Acuerdo de confidencialidad

Para que pueda tener acceso a la información detallada del proyecto, es necesario que firmemos un documento de confidencialidad. Si está de acuerdo, diligencie el siguiente formulario:

Acuerdo de Confidencialidad

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

Este Acuerdo de Confidencialidad (este “Acuerdo”) entrará en vigencia a partir del día por las siguientes partes (cada “Parte” individual y colectivamente las “Partes”):

  • (Compañía o persona natural interesada en el proyecto) con registro mercantil No. , con domicilio mercantil registrado en , representada por su gerente, identificado con el número  . ). Según poder inscrito en el registro mercantil la ciudad de  

 

  • ITRABUA Inc. ("ITRABUA"); Una empresa con registro de constitución No. 1000500967 del Ministerio de Servicios Públicos y Empresariales de la Provincia de Ontario y con registro tributario No. 75981 7018 de Canadá, representado por su CEO, el Sr. José Luis Salazar Molina, identificado con pasaporte canadiense No. GI643830, con domicilio en 640 Roselawn Avenue, Toronto, ON, M5N 1K9, Canadá.

Recitales 

  • Las Partes y/o sus Filiales (como se define a continuación) están considerando una posible transacción que involucre el desarrollo, financiamiento, propiedad, comisionamiento y operación de proyectos mineros en América Latina (la "Posible Transacción").
  • En relación con la posible transacción, la Parte Reveladora (como se define a continuación) y sus Representantes (como se define a continuación) pueden divulgar Información Confidencial a la Parte Receptora (como se define a continuación) y sus Representantes.

Por lo tanto, las Partes acuerdan lo siguiente:

Definiciones 

  • "Afiliados" significa (i)  cualquier persona que controle directa o indirectamente una Parte, (ii) cualquier persona controlada directa o indirectamente por una Parte o (iii) cualquier persona controlada directa o indirectamente por personas que controlen directa o indirectamente una Parte, donde "control" significa la autoridad para dirigir la gestión, las acciones o las políticas de una persona, ya sea a través de la tenencia de intereses de propiedad, por contrato o de otra manera.
  • "Ley aplicable" significa (i) cualquier disposición constitucional, estatuto, ley, regla, ordenanza, reglamento, tratado, código, decreto, interdicto, sentencia, orden, resolución, evaluación, estipulación, determinación o mandato de cualquier autoridad gubernamental o cuasigubernamental, (ii) cualquier regulación o regla aplicable de una bolsa de valores, (iii) cualquier regulación, regla o estándar aplicable de conducta o responsabilidad profesional o (iv) cualquier contabilidad aplicable, reglamento, regla o norma de auditoría o información financiera.
  • "Información Confidencial" significa cualquier información divulgada por escrito o de otro modo por la Parte Reveladora o sus Representantes a la Parte Receptora o sus Representantes sobre (i) la Parte Reveladora, (ii) sus Afiliados o (iii) la Posible Transacción, incluyendo, pero no limitado a cualquiera de sus recursos de financiación, clientes, clientes potenciales, fuentes, recursos o empleados, y el producto de trabajo que contiene o se desarrolla utilizando dicha información, siempre que la Información Confidencial excluya la información que la Parte Receptora pueda demostrar:
    • Sea de conocimiento público salvo como resultado del incumplimiento de una obligación de confidencialidad debida por la Parte Receptora o sus Representantes a la Parte Reveladora o sus Afiliados.
    • Estaba en posesión de la Parte Receptora o sus Representantes antes de la Fecha de Entrada en Vigor, excepto la información que está protegida por una obligación de confidencialidad debida por la Parte Receptora o sus Representantes a la Parte Reveladora o sus Afiliados.
    • Fue recibida por la Parte Receptora o sus Representantes de una persona que no sea la Parte Reveladora o sus Representantes que no sea información que esté protegida por una obligación de confidencialidad debida por dicha persona a la Parte Reveladora o sus Afiliados; ó
    • Fue desarrollado de forma independiente por la Parte Receptora o sus Representantes sin uso ni referencia a Información Confidencial.
  • "Parte Reveladora" significa una Parte que divulga Información Confidencial a la otra Parte o a sus Representantes.
  • "Parte Receptora" significa una Parte que recibe Información Confidencial de la otra Parte o de sus Representantes.
  • "Representantes" significa las filiales de una parte y los accionistas, miembros, socios generales, socios comanditarios, directores, funcionarios, empleados, suscriptores, agencias de calificación y asesores legales, contables, fiscales, financieros, técnicos, de consultoría y otros asesores profesionales de una Parte y sus afiliadas.

 

Obligaciones de Confidencialidad

  • Protección de la información confidencial. La Parte Receptora (i) protegerá la confidencialidad de la Información Confidencial al menos en la misma medida en que la Parte Receptora protege su información confidencial, privada o no pública y (ii) mantendrá la Información Confidencial en posesión o control de la Parte Receptora o sus Representantes en todo momento.
  • No divulgación de información confidencial. La Parte Receptora no divulgará Información Confidencial a ninguna persona, y hará que lo hagan, excepto en los siguientes casos:
    • con el consentimiento previo por escrito de la Parte Reveladora.
    • a los Representantes de la Parte Receptora; ó
    • En la medida en que lo exija la Ley Aplicable, siempre que, en la medida en que lo permita la Ley Aplicable, la Parte Receptora, y hará que sus Representantes lo hagan, (i) notifique por escrito a la Parte Reveladora tan pronto como sea razonablemente posible cualquier divulgación requerida y (ii) coopere razonablemente con la Parte Divulgadora, a expensas razonables de la Parte Reveladora, en limitar y obtener una orden de protección aplicable a cualquier divulgación requerida.
  • Devolución, destrucción, eliminación y retención de información confidencial. Si la Parte Reveladora lo indica por escrito, la Parte Receptora devolverá, destruirá o eliminará toda la Información Confidencial y proporcionará a la Parte Reveladora una confirmación por escrito de que toda la Información Confidencial ha sido devuelta, destruida o eliminada, siempre que la Parte Receptora y sus Representantes puedan retener la Información Confidencial, sujeto a los términos de este Acuerdo:  
    • en la medida en que lo exija la Ley Aplicable.
    • de acuerdo con las políticas internas de retención de registros; ó
    • como resultado de la copia de seguridad o el archivo electrónico automatizado de datos en el curso ordinario de los negocios..
  •  
  • Para evitar dudas, la devolución, destrucción, eliminación o retención de Información Confidencial no eximirá a la Parte Receptora de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo

 

Exclusiones y Otras Obligaciones

  • No hay obligación de realizar transacciones. Este Acuerdo no impone ninguna obligación a las Partes o sus Afiliados de celebrar la Posible Transacción o cualquier otra transacción. La celebración de la Posible Transacción o cualquier otra transacción está sujeta a un acuerdo adicional por escrito de las Partes o sus Afiliados, cada una a su entera discreción.
  • No hay obligación de divulgar. Este Acuerdo no impone ninguna obligación a la Parte Reveladora o a sus Representantes de revelar cualquier Información Confidencial a la Parte Receptora o a sus Representantes.
  • Sin garantía. La Parte Reveladora renuncia, y la Parte Receptora renuncia irrevocablemente en la medida en que lo permita la Ley Aplicable, a cualquier garantía expresa o implícita con respecto a la exactitud, integridad o idoneidad para el uso para cualquier propósito de la Información Confidencial.
  • Limitación de uso. La Parte Receptora no utilizará, y hará que sus Representantes no lo hagan, la Información Confidencial para ningún otro propósito que no sea el relacionado con la Posible Transacción, incluidos, entre otros, los delitos en violación de la Ley Aplicable que restrinja a cualquier persona que tenga información material no pública sobre una empresa de adquirir o enajenar valores de dicha empresa o de comunicar dicha información a cualquier otra persona en circunstancias en las que sea razonablemente previsible que dicha es probable que otra persona adquiera o enajene dichos valores.
  • No solicitación. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Acuerdo, durante la vigencia de este Acuerdo y por un período de un (1) año después de la terminación de este Acuerdo (el "Período de Restricción"), la Contraparte no podrá, directa o indirectamente, emplear o solicitar empleo, a ninguna persona que haya estado o esté empleada o bajo contrato (ya sea como consultor, empleado o de otra manera) por o para Vista Energy o cualquiera de sus Afiliados durante el Período de Restricción
  • No elusión. Ninguna de las Partes eludirá a la otra con respecto a sus clientes, procesos, productos, proyectos, fuentes, recursos u otros.  Cada una de las Partes acuerda que no eludirá directa o indirectamente, interferir, contactar unilateralmente o cambiar o intentar cambiar o alterar las relaciones o acuerdos entre la Parte Reveladora y cualquiera de sus clientes, clientes, fuentes, inversores, suscriptores de proyectos, recursos o empleados que existan, sean introducidos, localizados o encontrados por la Parte Reveladora.  

 

Terminación y Supervivencia

  • Terminación. El presente Acuerdo terminará en el tercer aniversario del día de la aceptación por ambas Partes.
  • Supervivencia. Lo siguiente sobrevivirá a la terminación de este Acuerdo:
    • las disposiciones de la Sección 3.6 y la Sección 5 a continuación.
    • cualquier derecho o recurso de una Parte que surja antes de la terminación de este Acuerdo; y
    • cualquier derecho o recurso de una Parte que surja después de la terminación de este Acuerdo como resultado de cualquier incumplimiento de la otra Parte de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo antes de la terminación de este Acuerdo.

 

Otras Disposiciones

  • Aviso. Una Parte proporcionará notificaciones por escrito en relación con este Acuerdo a la dirección y el número de fax de la otra Parte a continuación, que una Parte puede revisar con notificación por escrito a la otra Parte. Cada Parte consiente irrevocablemente, y renuncia irrevocablemente en la medida máxima permitida por la Ley Aplicable, a cualquier derecho a objetar, a la notificación del proceso, citaciones, avisos y documentos en cualquier disputa en relación con este Acuerdo en la dirección de dicha Parte.

 

Firme acá